lunes, 31 de octubre de 2011

Ley de «hospitalidad» de Arcadio y Honorio (398)


Los emperadores Arcadio y Honorio, Augustos, a Hosio, magister officiorum. Ordenamos que en cualquier ciudad en la que nos encontremos o se encuentren aquellos que nos sirven, después de haber alejado toda injusticia tanto de parte de los repartidores como de los huéspedes, todo propietario posea plenamente en paz y seguridad dos partes de su propia casa y la tercera sea adjudicada a un huésped, de manera tal que la casa sea dividida en tres partes. Que el propietario tenga la posibilidad de elegir la primera; el huésped obtendrá la segunda que él desee; la tercera deberá quedar para el propietario. Los obradores que están a cargo de los mercaderes no sufrirán la antedicha división; han de permanecer en paz y libertad, protegidos contra toda injusticia de los huéspedes y serán utilizados en favor sólo de sus propietarios e intendentes (...)

TH. MOMMSEN, Theodosiani Libri XVI..., L. VII, 8, 5, p. 328. En A. García Gallo Manual de Historia del Derecho Español, vol. II Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, p. 362.
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Fuente: Mundo Tardoantiguo - Biblioteca Virtual

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